DECLARA CON LUGAR la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por los Abogados SAMIA HARB AYOUBI y DIXON ISAÍAS ROMERO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.290.745 y V-9.214.213, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 44.385 y 44.562 en su orden, actuando con el carácter de co-Apoderados de la Empresa MUEBLES HAPPY C.A inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Trabajo del Estado Táchira en fecha 24 de Octubre de 1974, N° 178, representada por el Ciudadano SAID ABDOULGHANI HARB SOUKAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.242.159; según documento Poder que corre agregado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 24 de Febrero de 2005. En consecuencia: 1.- Conforme al contenido del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías .....