PRIMERO: ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado YOSELIN FLOREZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.641.210, nacido en fecha 21-05-1957, de estado civil casado, comerciante, residenciado en la nueva Bolivia, Caja Seca, Casa sin numero, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES , previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, concatenado con el articulo 416 ejusden, por inobservancia del articulo 240 Ordinal 1 del reglamento de transito terrestre .
SEGUNDO: Ordena librar las correspondientes órdenes de aprehensión al imputado identificado supra, y una vez que se hagan efectivas deberá ser puesto a órdenes de este Tribunal.