El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la Fiscal Auxiliar Nº XIII del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección el Niño y del Adolescente y la Familia.SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 16 de octubre de 2006 en el que el a quo negó la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Publico en fecha 10 de octubre de 2006. Consecuencialmente queda revocado el auto de admisión proferido por la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha "14 de Agosto de 2006". Queda así REVOCADO el auto apelado y el auto de admisión.