En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: LUZ MARINA MONTERREY SUAREZ y LUIS ALBERTO SANABRIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.226.677 y V-10.014.382 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 02 levantada en fecha 04 de Febrero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
En relación a los hijos. PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la ado.....