Se declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MUÑOZ TOLEDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-60.386.270, madre y representante legal de los niños (identidad omitida) domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Lucy Esperanza Rojas Obando, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.34.385; en contra del ciudadano JHOAN JOSE GUILLEN PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.252.284, domiciliado en la ciudad de Barinas, capital del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano JHOAN JOSE GUILLEN PICON , debe aportar a favor de sus hijos, los niños (identidad omitida), en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,oo) mensuales, equivalentes al Setenta y Cinco por Ciento (75%) de un salario mínimo a.....