PRIMERO: Improcedente la cuestión previa propuesta por el demandado relativa al defecto de forma de la demanda, al no haberse llenado los requisitos que indica el 340 en lo que respecta al objeto de la pretensión, establecida en el artículo 346 ord. 6 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Parcialmente con Lugar la presente DEMANDA DE DESALOJO, en atención a los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, que incoara la demandante ciudadana DEICCE DEL CARMEN ROJAS DE SESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nos. V.- 9.194.095, domiciliada en la carrera 5 casa S/N La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogado ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.854.414, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano: DOMINGO BARAJAS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.231.663, domiciliado en la calle 3 .....