En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos EVANAN ALBERTO MORALES BRIÑEZ y MARIA EUGENIA DE LA CONSOLACION GARAVITO CARRERO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veinte (20) de octubre de 2001, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 161.