De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que las ciudadanas ANA JOSEFA RODRÍGUEZ DE FUENTES y BLANCA SUSANA RODRÍGUEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-155.220 y V-153.439, en su condición de hermanas, son las únicas y universales herederas de la fallecida ANA TERESA RODRÍGUEZ DE ABREU.