de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: DORYS SANABRIA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.364.479, KATHERINE ITAMAR DAVILA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.380.156; GILIANA SARAI DAVILA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.368.718 y el adolescente MANUEL ANTONIO DAVILA SANABRIA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-28.191.082, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WUILLIAN ANTONIO DAVILA SANCHEZ,