ÉSTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención que tiene el obligado ciudadano: GONZALO CAMARGO, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-5.651.607, a favor de sus hijos: GONZALO ALEXANDER, ANTONY BEXANDER y YUANDY ALEXANDRA CAMARGO MUÑOZ, en consecuencia:
SEGUNDO: Se Declara extinguida la Obligación de Manutención.
TERCERO: Líbrese oficio a la oficina de Recursos Humanos del extinto Ministerio del Interior y Justicia y al actual Ministerio de Asuntos Penitenciarios, para que suspendan las retenciones mensuales por concepto de Manutención.
CUARTO: Se levanta la medida preventiva de Retención de Prestaciones Sociales, para garantizar las pensiones alimentarías de los referidos beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del M.....