DISPOSITIVO
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y de conformidad a lo previsto en el artículo 42 y 60 del Código Procedimiento Civil, este JUZGADO se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, y por ende, se declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le fue dada esta competencia para conocer de los conflictos que surjan en el Municipio Pedraza, según Resolución N° 0049 de fecha 30-09-2009.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,.....