Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA; todo por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente.....