En fecha 18 de noviembre de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO y GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, parte demandante y demandada respectivamente, quienes de mutuo y común acuerda fijaron el monto de la obligación de manutención, forma y oportunidad del pago. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 18 de noviembre de 2014, relacionada con la conciliación de la obligación alimentaria, en todas y cada una de sus partes, aceptada por la demandante; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente