PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento (local comercial), es intentada por las ciudadanas OLGA CONSTANZA NIÑO RINCON y ROSA INES RINCON DE NIÑO, contra el ciudadano ALJADIAMIN GARCIA.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada ALJADIAMIN GARCIA a realizar, de manera inmediata a la parte demandante, OLGA CONSTANZA NIÑO RINCON y ROSA INES RINCON DE NIÑO, la entrega del inmueble que viene ocupando como arrendatario, consistente en un local para uso comercial, ubicado en la calle 5 entre carreras 6 y 7 de la Parroquia La concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, compuesto por un salón o hall y baño, sin nomenclatura cívica, el cual forma parte individualizada del inmueble signado con los números 6-152 y 6-157 del sitio señalado.
TERCERO: Se condena a la demandada, ciudadano ALJADIAMIN GARCIA, al pago de las costas procesales, por haber vencimiento total.