El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación propuesta mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo de 2019 por la apoderada de los demandantes contra el fallo proferido por el a quo el día veinticinco (25) febrero de 2019.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el día veinticinco (25) de febrero de 2019.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandante a tenor del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Quedó así CONFIRMADO el fallo recurrido.
NOTIFÍQUESE a las partes.