´CAPITULO VII
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a la joven adulta S.L. B. T. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña B.B.M.B.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 624, en concordancia con el artículos 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone como SANCIÓN DEFINITIVA a la joven adulta S.L. B. T. ( identidad omitida de conformidad con el artíc.....