Declara nula la diligencia de fecha 17 de agosto de 2004, suscrita por el abogado RICARDO ONTRERAS CHUECOS, actuando “con el carácter acreditado en autos”, contra el auto dictado el 12-08-2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y el escrito de informes presentado ante la Alzada en fecha 08-11-2004. En consecuencia, revoca el auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2004, mediante el cual el a quo oyó la apelación en un solo efecto, y confirma la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2004. De conformidad con lo establecido en los el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso por haber sido confirmado el fallo apelado.