RESOLVIO:
1. Decretar como medida de coerción personal PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado GERSON DAVID GUERRERO MORANTES, de condiciones civiles y personales identificadas ut supra, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 278 ejusdem, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
2. DECLARAR que el imputado GERSON DAVID GUERRERO MORANTES, fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Privación del imputado GERSON DAVID GUERRERO MORANTES, dirigida a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente.
4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de.....