ÚNICO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD , al ciudadano CEREZO ANGEL JOSÉ, venezolano, cédula de identidad Nº 6.497.639, sin soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez vereda Nº 10-65 casa Nº 15 , por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑO A INMUEBLE PÚBLICO, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA; previstos y sancionados en los artículos, 219, 476 y 455 ordinal 3º en concordancia con el primer aparte del artículo 80 todos del Código Penal Venezolano. Debiendo el referido ciudadano presentarse una vez cada ocho (8) días ante este Tribunal, además de tener la obligación de comparecer a los actos del proceso cada vez que sea convocado por la Jurisdicción o por el Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal P.....