en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el Ciudadano GABRIEL SEGUNDO SANCHEZ MALDONADO, asistido por los Abogado EFRAIN ARIAS GONZALEZ y EVELIO PARRA RODRIGUEZ, en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Es procedente el desalojo del Bien Inmueble ubicado en: carrera 5 entre calles 10 y 11, local sin número anexo a la casa N° 91, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, objeto de la presente demanda, y consiguiente entrega del Inmueble al demandante totalmente desocupado de personas y cosas.
SEGUNDO: Se condena a pagar a la demandada la suma de Seiscientos Cuarenta MIL Bolívares (Bs. 640.000,00), por concepto de 32 meses a 20 mil bolívares mensuales referidos a cánones de arrendamiento vencidos e insolutos.
TERCERO: no hay condenación en costas a la parte Demandada, ya que no hubo vencimiento total, como lo exige el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se acuerda la Indexa.....