Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a MARIN ABAD JORGE LUIS, Venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-15.032.022, Varios, Soltero, residenciado en Av. Las Ameritas Urb. Humbolt Bloque 7 Edificio 1 Apto. 01-02 Mérida Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2001, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario"Lic. Piedad Leonor Rodríguez Abeldaño" donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Así mismo este tribunal de conformidad con el.....