. Por tal motivo, el ciudadano Juez, obrando conforme al primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de nulidad en contra de la certificación de enfermedad ocupacional No. CMO 0119-2011, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 22 de julio de 2011, y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario
JGHB/Edgar M.