En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en tal sentido se ordena a la parte demandada GRUPO LA CONCORDIA, conformado por las empresas TENERÍA RUBIO C.A, FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A, MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A, CURTIMBRES DE VENEZUELA C.A, TENERÍA LA CONCORDIA LARENSE C.A, SERVICIOS Y VIGILANCIAS CONCOR S.A, LEATHER BLACK C.A, SUB. PROVENCA Y PROCASAN C.A, a pagar en su condición de solidarias responsables a los co-demandantes las cantidades resultantes experticia complementaria del fallo realizada por un único experto designado por el Tribunal, siguiendo los parámetros dados a continuación: se calculara la indemnización prevista en el artículo 101 del RLOT, trabajador por trabajador, hijo por hijo, tenien.....