PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JESUS ORLANDO LACRUZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.189.325 y con domicilio en el Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana MARIA LISETH ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.351.437 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano JESUS ORLANDO LACRUZ RODRIGUEZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Enero de 2008.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria, en la c.....