ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a BARRADEZ RODRIGUEZ VIDAL AUGUSTO, Venezolano, nacido en El Socorro Estado Guárico en fecha 08 de Noviembre de 1948, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.514.997, domiciliado en Urb. Jáuregui Calle 5 N° 12-43 entre carreras 12 y 13 La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira de acuerdo con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.
SEGUNDO: SE IMP.....