En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Marzo del año 2.007 y el IPC del mes de Diciembre del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 88,00) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON 00/100 (BS. F. 248,00) Mensuales), y para el mes de Diciembre el obligado de autos se compromete a cubrir los gastos íntegros de la niña ..., y la ciudadana YALEXIS MARQUEZ SOLANO, cubrirá los gastos íntegros de la niña ..., los cuales deberá cancelar el ciudadano TRINO JOSE GUERRERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.566.401, domiciliado en Río Chiquito, Municipio Junin, frente a la Iglesia, Rubio Estado Táchira, a favor de las niñas .... Y Así se decide.- Líbrense las boletas respe.....