pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de dos (02) folios útiles, más 01 anexos y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR GRACIELA BUITRAGO RAGUA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 09-08-2006.
Fecha de Egreso: 09-06-2008.
Tiempo de Servicio: 1año, 10 meses.
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 01 año, 10 meses y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago.....