Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. Douglas José Peña, en su carácter de abogado defensor del acusado MIGUEL ÁNGEL ZABALA BOLÍVAR, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar de presentaciones periódica impuesta por el Tribunal Tercero de Control en fecha 07-11-2007,SEGUNDO: SE REVISA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en virtud que de la revisión del sistema Juris 2000 se puede determinar que el imputado de marras ha cumplido a cabalidad con todas las medidas y obligaciones impuestos por este Despacho, debiendo el mismo presentarse cada noventa (90) días ante la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.