Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del penado JOSE LUIS HAYA CUADRADO, de nacionalidad Española, natural de Santander, Cantabria, España, donde nació en fecha 21 de Enero de 1961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tatuador, hijo de Julia Cuadrado y de José Luis Haya, domiciliado en la Avenida los Castros, 141-D, Santander, España y portador del Pasaporte de la Unión Europea (España) AD901351, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.