"...El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el juez lo fijará prudencialmente"; SEGUNDO: Oficiar al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los fines que remiten a la brevedad posible copia certificada del folio del libro donde se encuentra asentada la Partida de Nacimiento Nro. 805, de fecha 23-10-2012, que corresponde al niño XX. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal..."