En este estado el Tribunal procede a declarar embargado ejecutivamente el saldo disponible en la cuenta señalada, en consecuencia declara su desposesión jurídica de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Vigente y se ordena en este acto a la notificada la expedición del correspondiente cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por el monto aquí embargado, previas las deducciones legales correspondientes por comisión por emisión de cheque de gerencia.