TERCERO: CONDENA al imputado CORONEL PEREZ FREDDY, de nacionalidad venezolano, natural del San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 06-10-62, de 51 años de edad, titular de la cedula N° V-5.680.746, estado civil Divorciado, profesión u oficio comerciante, hijo de Maria del Carmen Pérez de Coronel (f) y de Ángel Coronel Angola (f), con residencia barrio sucre, calle 1, casa número 3-323, San Cristóbal, estado Táchira, (número de teléfono 0424-7350003), por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES, DE PRISIÓN y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera al acusado CORONEL PEREZ FREDDY, del pago de las costas procesal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 254 Código Orgánico Proc.....