este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EN REBELDÍA a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; por consiguiente, se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ley correspondiente, quien una vez lograda la ubicación de los mismos, los trasladarán al Cuartel de Prisiones .....