En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los Ciudadanos: MARÍA CARLINA VILLAMIZAR LARA y JUAN ANTONIO CASANOVA RUBIO ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 08 de Diciembre del 2.011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 108.