Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de Autocomposicion Procesal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo, advirtiendo a las partes que la homologación constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de incumplimiento de lo aceptado en el presente acto de conformidad con lo establecido en el articulo
103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, en consecuencia, se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa Juzgada. No siendo mas, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:40 minutos de la mañana.