PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana DIANA ISABEL RODRIGUEZ TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.812.141 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano NESTOR GUIDO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.292 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Enero de 2016.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, de época decembrina, de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto imprevisto necesario al bienestar del beneficiario de autos, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno.