PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación por la Abogada YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera en Fase de Proceso del estado Vargas de la ciudadana DUZNEIKER DEL VALLE CARIELES LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.348.3791, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de COAUTORIA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.