Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE de forma sobrevenida la querella POR INTERDICTO DE OBRA NUEVA interpuesta por los ciudadanos OLGA COROMOTO MORA, MARIA DEL CARMEN BOYER Y JUAN ARISTIDEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.- 8.712.052, V.-9.191.704 y V.-9.034.074 en su orden respectivo, actuando como voceros principales del Consejo Comunal de San Isidro, asistidos por el abogado Víctor Román Rondón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.831 contra ROSA AMELIA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.155.078.