una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido este JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago DEL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS demandados por la trabajadora desde 1994 al 06 de Diciembre de 2003. Para un total adeudado a la trabajadora de QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTE Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.723.923,45).
Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el año 1999, hasta la fecha en que se .....