este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INS-TANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PUNTO PREVIO: Referente a la oposición planteada por el defensor del acusado de autos respecto a la solicitud de nulidad del acto de Reconocimiento reali-zado en fecha Viernes cuatro (4) de noviembre de 2005, se declara sin lugar, en vir-tud que el referido acto fue realizado atendiendo lo preceptuado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez garantizándole al imputado en ese momento el sagrado derecho a la defensa, toda vez que el acta donde consta el acto de reconocimiento, en cuestión, se encuentra suscrito por la abogada Lauren Jaima-re Crespo, defensora en esa oportunidad del precitado imputado, realizándose el acto de reconocimiento con todas las formalidades de ley y garantizando a todo evento el debido proceso. PRIMERO: Admite totalme.....