PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano ANGEL YGNACIO GUERRERO MORA, titular de la cédula de identidad número V- 9.224.315, asistido por los abogados CARLOS ERNESTO BARRERA y JERZY LEXDINER GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.349 y 63.350 respectivamente.
SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2006, que declaró en ESTADO DE ATRASO a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE NEBLANO, C.A.
TERCERO: Condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 1.119 del Código de Comercio.