Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana ANGELA DORTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.233.080, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.669.133 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.314, contra el ciudadano JESUS MARIA RAMON RICO, colombiano, mayor de edad, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar a la Parte Demandante en el plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la notificación que se le haga de la Se.....