este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA que el Ciudadano CEFERINO VILLAMIZAR DIAZ, debe suministrar a su hijo JESUS DAVID VILLAMIZAR MORANTES, se fija la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) que deberá depositar de manera consecutiva y mensual en una cuenta bancaria destinada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO y adicional a la pensión se fija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para cubrir los gastos escolares, debiendo ser un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00)
TERCERO En el mes de DICIEMBRE, para cubrir los gastos decembrinos, de fija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para un total .....