en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Así mismo se ordena el ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, por cuanto no hay más actuaciones pendientes.