Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de 19 y 17 años de edad respectivamente, previsto en los artículos 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 422 Y 82 ambos del Código Penal Venezolano. Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código .....