Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RUIZ FUENTES, ROSA NELLY RUIZ FUENTES, LUIS ARMANDO RUIZ FUENTES, RITA GRACIELA RUIZ FUENTES, JORGE ENRIQUE RUIZ FUENTES, CARMEN AURORA RUIZ DE RAMIREZ, GERMAN ALFONSO RUIZ FUENTES, LIGIA BEATRIZ RUIZ FUENTES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-2.886.247, V-2.893.715, V-3.078.887, V-3.075.447, V-3.311.477, V-3.621.825, V-4.001.899, V-4.632.378, respectivamente; en su condición de Hijos; de la causante GABRIELA FUENTES DE RUIZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
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