Conforme con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional, 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta de la Parte Demandada, SILVIA CHACON MONTAÑEZ, propietaria de la Firma Personal "COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LA GRAN PRIMAVERA", domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Con Lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fue incoada por el ciudadano OMAR ANTONIO NEIRA DUQUE, asistido en principio y luego representado por el profesional del derecho, Luís Eduardo Venegas Sabogal, en contra de .....