Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.069.612, representada por su progenitora la ciudadana SANDRA LILIANA BALLESTEROS CASALLAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de residente N° E.- 81.915.604 ,para la realización de la VENTA de un inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda, distinguido con letra D-02, ubicado en la planta dos (2) de la torre norte, que forma parte del Complejo Urbanístico Hermanos Chacon, situado en el municipio Michelena, entre ca.....