En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2015, respecto de lo resuelto por la recurrida en cuanto a la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2015, sobre el resto de lo decidido por la recurrida en la decisión apelada.
TERCERO: ANULA el pronunciamiento efectuado por la recurrida en cuanto a la prescripción de la acción, por cuanto el mismo constituye un pronunciamiento sob.....