"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DIANA ESTER CONTRERAS ASCANIO, colombiana, mayor de edad, titular indocumentada, actuando en nombre y representación de la niña XX.
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JAVIER PEÑUELA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad V.-11.304.247, debe pagar para su prenombrada hija, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,oo) mensuales, a partir del mes de MARZO de 2016. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar el 50% de las facturas por gastos de educación, navidad, atención médica, medicinas y otros, que surjan en beneficio de la prenombrada niña..."